Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R

    Fecha: 05-Mar-2007

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución 192/2006, de 22 de abril, cursante de fs. 450 a 452, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y; en consecuencia declara  IMPROCEDENTE el recurso.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Fragmento 4
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
    • III.2. El caso ahora analizado
    • la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
    • legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional,
    • el recurrente
    • Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
    • el elemento fáctico aludido
    • simple referencia
    • el recurrido se ha limitado a mencionar muy  superficialmente
    • III.5. Citación con el recurso de amparo a terceros interesados
    • denegado
    • APRUEBA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca