SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
denegó
La Resolución 192/2006, de 22 de abril, cursante de fs. 450 a 452, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia, bajo estos fundamentos: i) el proceso agrario acumulado de nulidad de títulos ejecutoriales tramitado por la OTB de la Comunidad de Sora, llegó al estado de ejecutoria, siendo la última actuación procesal, la notificación con el fallo, realizada por cédula el 11 de junio de 2003 a todos los interesados, de manera que el incidente de nulidad presentado el 22 de noviembre de 2005 es completamente ajeno al curso normal de dicho proceso, y es improcedente por haberse realizado esta presentación anómala al margen de las disposiciones procedimentales que regulan los pasos y etapas de un proceso hasta su conclusión; ii) si bien el recurso se presentó en un lapso menor a cuatro meses respecto de la resolución del incidente de nulidad planteado por el recurrente, ha sido interpuesto después de más de dos años de la última actuación válida de la tramitación del proceso, que son las notificaciones de 11 de junio de 2003, por lo que se ha superado el plazo de seis meses que la jurisprudencia constitucional concede para plantear el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional,
- el recurrente
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- el elemento fáctico aludido
- simple referencia
- el recurrido se ha limitado a mencionar muy superficialmente
- III.5. Citación con el recurso de amparo a terceros interesados
- denegado
- APRUEBA