SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.1.
II.1. Presentada en 16 de octubre de 2001 (fs. 1 a 4) la demanda interpuesta por Teodoro José Condori Ignacio, Modesto Condo Cruz y Fidel Ignacio Condori, Alcalde Mayor, Corregidor y Secretario General del Sindicato Agrario, respectivamente, a nombre de la OTB de la Comunidad de Sora, sobre nulidad de títulos ejecutoriales, contra Felipe Santos Mamani y otros “pseudo comunarios”, el 17 de octubre de 2001 (fs. 6), la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional dispuso dirijan la demanda contra todos los copropietarios cuyos títulos estaban impugnando, concediendo el plazo de diez días. Se notificó el 17 de octubre de 2001 (fs. 6 vta.), y los demandantes cumplieron lo ordenado por escrito presentado el 31 de octubre de 2001 (fs. 7 a 9 vta.), con lo que se admitió la demanda (fs. 9 vta. a 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional,
- el recurrente
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- el elemento fáctico aludido
- simple referencia
- el recurrido se ha limitado a mencionar muy superficialmente
- III.5. Citación con el recurso de amparo a terceros interesados
- denegado
- APRUEBA