Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
el recurrido se ha limitado a mencionar muy superficialmente
Evidentemente, el recurrido se ha limitado a mencionar muy superficialmente que solicitó nulidad de obrados que fue rechazada a través del Auto de 29 de noviembre de 2005, sin que en parte alguna de su memorial de amparo constitucional haya dado cumplimiento a los requisitos contenidos en el art. 97.III y IV de la LTC, así como tampoco ha justificado la relación de causalidad entre hechos supuestamente ilegales y los derechos que señala como conculcados, lo que imposibilita a este Tribunal a ingresar a estudiar lo referido al Auto mencionado, dando lugar también en este extremo, a la improcedencia de esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional,
- el recurrente
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- el elemento fáctico aludido
- simple referencia
- el recurrido se ha limitado a mencionar muy superficialmente
- III.5. Citación con el recurso de amparo a terceros interesados
- denegado
- APRUEBA