SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
“Conviene recordar que para que se otorgue la tutela del amparo la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal, de ahí surge la legitimidad activa o ius postulandi que es el derecho de la víctima para interponer el recurso de amparo, lo que constituye también un límite, para que terceras personas no interpongan a favor de ellas sin su consentimiento, o para que no se involucren injustificadamente en sus intereses o esfera privada.”
“La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal - legitimación activa -, o de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva -.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional,
- el recurrente
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- el elemento fáctico aludido
- simple referencia
- el recurrido se ha limitado a mencionar muy superficialmente
- III.5. Citación con el recurso de amparo a terceros interesados
- denegado
- APRUEBA