SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal

Conviene recordar que para que se otorgue la tutela del amparo la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal, de ahí surge la legitimidad activa o ius postulandi que es el derecho de la víctima para interponer el recurso de amparo, lo que constituye también un límite, para que terceras personas no interpongan a favor de ellas sin su consentimiento, o para que no se involucren injustificadamente en sus intereses o esfera privada.”

“La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal - legitimación activa -, o de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva -.