Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
Fragmento 4
El recurrente ratificó los términos de su demanda, agregando que jamás se le notificó con el proceso de nulidad de títulos ejecutoriales, afectando su derecho propietario, dado que tuvo conocimiento del juicio por las cartas notariadas que le envió su madrastra. En la réplica adujo que: a) la SC 1459/2005-R, de 15 de noviembre, dispone que se pueden revisar los fallos del Tribunal Agrario Nacional si se evidencia que han vulnerado derechos; b) no pueden computarse los plazos de acuerdo al Reglamento del Tribunal Agrario Nacional, pues las leyes y la Constitución Política del Estado son normas superiores al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional,
- el recurrente
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- el elemento fáctico aludido
- simple referencia
- el recurrido se ha limitado a mencionar muy superficialmente
- III.5. Citación con el recurso de amparo a terceros interesados
- denegado
- APRUEBA