Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
denegado
De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al haber denegado el amparo, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; empero, será declarado improcedente al no haber ingresado este Tribunal al estudio del fondo de la problemática planteada de acuerdo a lo dispuesto por la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional,
- el recurrente
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- el elemento fáctico aludido
- simple referencia
- el recurrido se ha limitado a mencionar muy superficialmente
- III.5. Citación con el recurso de amparo a terceros interesados
- denegado
- APRUEBA