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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R

    Fecha: 05-Mar-2007

    denegado

    De todo lo expuesto, se concluye  que la Corte de amparo, al haber denegado el amparo, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; empero, será declarado improcedente al no haber ingresado este Tribunal al estudio del fondo de la problemática planteada de acuerdo a lo dispuesto por la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Fragmento 4
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
    • III.2. El caso ahora analizado
    • la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
    • legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional,
    • el recurrente
    • Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
    • el elemento fáctico aludido
    • simple referencia
    • el recurrido se ha limitado a mencionar muy  superficialmente
    • III.5. Citación con el recurso de amparo a terceros interesados
    • denegado
    • APRUEBA

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