SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

el recurrente

En la especie, el recurrente expresa que la esposa de su padre fallecido, Margarita Pacheco Juaniquina Vda. de Choque, reclamó por la admisión de la demanda que habría sido subsanada fuera de término, y que los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional rechazaron su incidente de no presentación de demanda argumentando que en la judicatura agraria los sábados, domingos y feriados son días inhábiles, por una parte; y, por otra, manifiesta que la demanda reconvencional interpuesta por la mencionada señora, fue tenida por no presentada, al hacer un cómputo distinto al realizado para admitir la demanda principal, pese a que aquella estaba dentro de plazo, arguyendo que esas decisiones lesionan el principio de igualdad, la seguridad jurídica y el debido proceso. Empero, el recurrente no está actuando en el presente recurso a nombre y representación de Margarita Pacheco Juaniquina Vda. de Choque, puesto que no ha acompañado poder notariado que ésta le haya conferido para que interponga esta acción, sino por el contrario, ha recurrido a esta vía en forma personal e individual, razón por la que carece de legitimación activa para demandar tutela en lo que concierne a los extremos referidos.

De otro lado, el recurrente expresa que, al resolver el incidente aludido formulado por la esposa de su padre, y establecer que los sábados son inhábiles, los Vocales habrían modificado el Código de Procedimiento Civil, usurpando la facultad privativa del Congreso Nacional  reconocida en el art. 29 de la CPE. Sin embargo, ese aspecto tampoco puede ser objeto de dilucidación a través del amparo constitucional, dado que para los casos en que hubiere presunta usurpación de funciones, la propia Constitución establece otro recurso idóneo, sin que pueda utilizarse esta acción tutelar que, como se tiene dicho, es un recurso subsidiario.