SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

simple referencia

En el caso de autos, al margen de referirse a aspectos sobre los que no efectuó reclamo alguno, o sobre los que no puede demandar por carecer de legitimación activa al efecto, o porque existe otro recurso idóneo consagrado en la Constitución Política del Estado, como ya se tiene explicado, el recurrente como simple referencia expresa que suscitó nulidad de obrados en noviembre de 2005 y mereció el Auto de 29 de noviembre de ese año, mediante el que las autoridades recurridas  la rechazaron. En ese contexto, en primer término es menester dejar claro que en dicho incidente el ahora recurrente únicamente reclamó dos aspectos, el primero, referido a la presunta ilegal admisión de la demanda no obstante haberse presentado la subsanación de la misma fuera de término, y el segundo, al error que se habría consignado en su apellido materno en los edictos de citación con la demanda. Ahora bien, en el recurso de amparo constitucional, de ningún modo  ha  precisado  de qué manera el pronunciamiento de la Resolución mencionada afecta sus derechos,  dicho de otra forma: el recurrente no ha explicado -cual en Derecho se requiere, y como cumplimiento de requisitos  fijados en la ley- la relación de causalidad entre la emisión del Auto de 29 de noviembre de 2005 y la supuesta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales, que es lo único que podría dar sustento a su recurso, dado que no corresponde analizar los demás aspectos que esgrime en su demanda conforme se tiene fundamentado en los anteriores numerales del presente fallo.