SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.3.
Mediante Auto de 15 de noviembre de 2002 (fs. 85 vta. a 86), se ordenó subsanar la reconvención en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. No consta en el expediente de amparo la notificación con dicha decisión, empero, de acuerdo al informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario (fs. 194), tal notificación se practicó el 3 de diciembre de 2002. El 6 de enero de 2003 (fs. 191 a 192 vta.), Margarita Pacheco Juaniquina Vda. de Choque presentó memorial subsanando lo observado; pero, por Auto de 14 de enero de 2003 (fs. 195), se tuvo por no presentada la demanda reconvencional, al considerarla fuera de término. Contra esa determinación, la solicitante pidió se anule obrados (fs. 196 a 197 vta.), lo cual fue rechazado por Auto de 7 de febrero de 2003 (fs. 199 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional,
- el recurrente
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- el elemento fáctico aludido
- simple referencia
- el recurrido se ha limitado a mencionar muy superficialmente
- III.5. Citación con el recurso de amparo a terceros interesados
- denegado
- APRUEBA