SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

II.3.

Mediante Auto de 15 de noviembre de 2002 (fs. 85 vta. a 86), se ordenó subsanar la reconvención en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. No consta en el expediente de amparo la notificación con dicha decisión, empero, de acuerdo al informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario (fs. 194), tal notificación se practicó el 3 de diciembre de 2002. El 6 de enero de 2003 (fs. 191 a 192 vta.), Margarita Pacheco Juaniquina Vda. de Choque presentó memorial subsanando lo observado; pero, por Auto de 14 de enero de 2003 (fs. 195), se tuvo por no presentada la demanda reconvencional, al considerarla fuera de término. Contra esa determinación, la solicitante pidió se anule obrados (fs. 196 a 197 vta.), lo cual fue rechazado por Auto de 7 de febrero de 2003 (fs. 199 y vta.).