Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.5.
II.5. Por Sentencia Agraria Nacional S2ª 020/2003, de 6 de junio, (fs. 204 a 212), la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional declaró probada las demandas acumuladas de nulidad absoluta de títulos ejecutoriales, e improbada la reconvencional planteada por Margarita Pacheco Juaniquina Vda. de Choque, y, por ende, nulos los títulos ejecutoriales de los demandados.
Previa representación (fs. 213), se dispuso la notificación con la Sentencia, mediante cédula, habiéndose notificado al Defensor de Oficio el 11 de junio de 2003 (fs. 215 vta.). Empero, el 20 de junio de 2003 (fs. 218 vta.), se ordenó su notificación por edictos, lo que se hizo el 2 de julio de 2003 (fs. 230).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional,
- el recurrente
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- el elemento fáctico aludido
- simple referencia
- el recurrido se ha limitado a mencionar muy superficialmente
- III.5. Citación con el recurso de amparo a terceros interesados
- denegado
- APRUEBA