SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
III.2. El caso ahora analizado
En el presente recurso, el recurrente demanda amparo constitucional, entre otros aspectos, porque presuntamente la demanda interpuesta por Teodoro José Condori Ignacio, Modesto Condo Cruz y Fidel Ignacio Condori, Alcalde Mayor, Corregidor y Secretario General del Sindicato Agrario, respectivamente, en representación de la OTB de la Comunidad de Sora, sobre nulidad de títulos ejecutoriales, fue ilegalmente admitida dado que no adjuntaron poder notariado alguno por lo que habrían actuado sin personería legal; asimismo, otro argumento de su recurso es que los terrenos objeto del proceso agrario se encuentran dentro del radio urbano, de modo que las autoridades recurridas no tenían competencia para conocer y resolver las demandas acumuladas sobre la citada nulidad; también señala que la citación a los herederos de su padre mediante edictos, se realizó sin el previo juramento que dispone el art. 124.II del CPC.
Ahora bien, de la minuciosa revisión de todos los actuados del proceso que informan el cuaderno de amparo constitucional, se evidencia que en momento alguno el recurrente efectuó ningún reclamo sobre los tres aspectos antes anotados. En efecto, en el incidente de nulidad de obrados que planteó, únicamente alude dos aspectos puntuales: la citación con la demanda mediante edictos, en los que se consignó con error en su apellido materno, y la supuesta ilegal admisión de la demanda porque habría sido subsanada fuera del término que concedió la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin mencionar en ninguna parte la ausencia de poder de los demandantes a nombre de la OTB de la Comunidad de Sora; tampoco demandó nada en el proceso agrario en relación a que los terrenos objeto de la litis estuvieran en el radio urbano, debiendo dejarse claro que el reclamo que hubieren efectuado otras personas -codemandados en dicho proceso- no implica el agotamiento de recursos y reclamos que el propio recurrente tenía que alcanzar para la interposición de este recurso de amparo; finalmente en este punto, no se constata tampoco que haya impugnado la presunta falta de prestación de juramento previo a la citación por edictos a los herederos de Donato Choque Mamani.
Por consiguiente, se evidencia que el recurrente no impugnó las supuestas irregularidades que acusa en su recurso, olvidando que el recurso de amparo constitucional tiene entre sus caracteres, la subsidiariedad, lo cual acarrea la improcedencia del mismo en referencia a los aspectos anotados, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19.IV de la CPE, 96.3 de la LTC y la abundante y uniforme jurisprudencia constitucional, como la citada en el numeral precedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional,
- el recurrente
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- el elemento fáctico aludido
- simple referencia
- el recurrido se ha limitado a mencionar muy superficialmente
- III.5. Citación con el recurso de amparo a terceros interesados
- denegado
- APRUEBA