SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.2.
II.2. Margarita Pacheco Juaniquina Vda. de Choque, en 23 de agosto de 2002 (fs. 63 a 65), planteó nulidad de obrados, dado que Donato Choque Mamani, su esposo y codemandado, falleció en 1990, mereciendo el Auto de 6 de septiembre de 2002 (fs. 71 vta, a 72 vta.), por el que los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario, dispusieron la citación por edictos con la demanda a los herederos del mencionado, y no haber lugar a la nulidad impetrada.
Los edictos se publicaron el 7, 12 y 17 de octubre de 2002 (fs. 79 a 81), haciendo saber, entre otros, a Freddy Rubén Choque Pacheco “y a los demás herederos del demandado Donato Choque Mamani”, el proceso instaurado. Al no haber contestado la demanda, por decreto de 2 de diciembre de 2002 (fs. 89 vta.), se nombró Defensora de Oficio de los herederos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el amparo contra decisiones judiciales
- III.2. El caso ahora analizado
- la vulneración o amenaza al derecho fundamental o garantía de la víctima debe ser personal
- legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional,
- el recurrente
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- el elemento fáctico aludido
- simple referencia
- el recurrido se ha limitado a mencionar muy superficialmente
- III.5. Citación con el recurso de amparo a terceros interesados
- denegado
- APRUEBA