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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R

    Fecha: 13-Mar-2007

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • 1.
    • 3.
    • 2.
    • 5.
    • 6.
    • 4.
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • a)
    • III.1.   Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
    • III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
    • III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
    • no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
    • III.4.   Sobre la tramitación del recurso de apelación  previsto en el art. 251 del CPP.
    • previa notificación a las partes
    • decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
    • - Resolución del Juez recurrido
    • III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
    • III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
    • 1.  REVOCAR

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