Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.6.
II.6. Por decreto de 16 de noviembre de 2006, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, tuvo presente la apelación y “concedió” la misma ante la Corte Superior de conformidad al art. 251 del CPP, ordenando la remisión de piezas dentro del plazo de 24 horas, previa notificación a las partes (fs. 18).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 3.
- 2.
- 5.
- 6.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
- III.4. Sobre la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
- previa notificación a las partes
- decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
- - Resolución del Juez recurrido
- III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
- III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
- 1. REVOCAR