SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
5.
5. El representado del recurrente debía desvirtuar los riesgos procesales contenidos en el art. 234.2), 4), y 7) y art. 235.2), 4) y 5), ambos del CPP; sin embargo, no lo hizo y, más bien, presentó declaraciones de supuestos testigos, policías, con la finalidad de demostrar que no cometió los supuestos delitos imputados y que era inocente, cuando durante la etapa preparatoria está en vigencia la investigación y el Juez Instructor no tiene competencia para valorar las pruebas del fondo de la causa. Las medidas cautelares tienen la única finalidad de garantizar la investigación para que se lleve sin demora, por eso es provisional y modificable y es posible la cesación de la detención preventiva, pero cumpliendo las exigencias del art. 239.I del CPP.
5. Respecto a la vulneración de la garantía prevista en los arts. 6 y 16 del CPP, relativa a la carga de la prueba, se señala que cuando la Sala mencionó que el imputado tiene la oportunidad de asumir a plenitud su derecho irrestricto a la defensa, no hizo más que reafirmar las garantías expuestas en los arts. 8 y 9 del CPP, no pudiendo el recurrente servirse de esa mención para considerar violado su derecho a la defensa.
5. Si bien en el recurso se señala que la fundamentación de la Sala Penal Tercera no es la adecuada y que no se ha referido al fondo del recurso de apelación, que no se lo conoce, y sólo se tiene el recurso de apelación como referencia. No existe violación al debido proceso que limite la libertad de locomoción del imputado y existen vías subsidiarias.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 3.
- 2.
- 5.
- 6.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
- III.4. Sobre la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
- previa notificación a las partes
- decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
- - Resolución del Juez recurrido
- III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
- III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
- 1. REVOCAR