SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

5.

5.  El representado del recurrente debía desvirtuar los riesgos procesales contenidos en el art. 234.2), 4), y 7) y art. 235.2), 4) y 5), ambos del CPP; sin embargo, no lo hizo y, más bien, presentó declaraciones de supuestos testigos, policías, con la finalidad de demostrar que no cometió los supuestos delitos imputados y que era inocente, cuando durante la etapa preparatoria está en vigencia la investigación y el Juez Instructor no tiene competencia para valorar las pruebas del fondo de la causa.  Las medidas cautelares tienen la única finalidad de garantizar la investigación para que se lleve sin demora, por eso es provisional y modificable y es posible la cesación de la detención preventiva, pero cumpliendo las exigencias del art. 239.I del CPP.

5.  Respecto a la vulneración de la garantía prevista en los arts. 6 y 16 del CPP, relativa a la carga de la prueba, se señala que cuando la Sala mencionó que el imputado tiene la oportunidad de asumir a plenitud su derecho irrestricto a la defensa, no hizo más que reafirmar las garantías expuestas en los arts. 8 y 9 del CPP, no pudiendo el recurrente servirse de esa mención para considerar violado su derecho a la defensa.

5.  Si bien en el recurso se señala que la fundamentación de la Sala Penal Tercera no es la adecuada y que no se ha referido al fondo del recurso de apelación, que no se lo conoce, y sólo se tiene el recurso de apelación como referencia.  No existe violación al debido proceso que limite la libertad de locomoción del imputado y existen vías subsidiarias.