SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 31 de octubre de 2006, el representado del recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva, fundando su pedido en el art. 239 inc. 1) del CPP, arguyendo que ya no concurren los peligros procesales de fuga y obstaculización, toda vez que con las certificaciones de radio patrullas 110 que estuvieron presentes se demuestra que las afirmaciones del querellante, en sentido que habría ofrecido $us2000.-, su vehículo o su casa, no son evidentes. Por otra parte, el hecho de tener movilidad propia, una fuente de trabajo y condiciones económicas no pueden ser consideradas como “facilidad para abandonar el país”; tampoco existe relación espiritual de parentesco entre él y el querellante. Concretamente, señala que existen nuevos elementos de juicio que demuestran la inexistencia de riesgos procesales a que hacen referencia los numerales 4 y 7 del art. 234 del CPP, en cuanto al peligro de fuga, y tampoco el peligro de obstaculización a que hace mención el art. 235 inc. 4) del CPP. Para probar que ya no existen los motivos que fundaron la detención el representado del recurrente adjuntó documentos, muchos de ellos cursantes en el cuaderno de investigaciones (fs. 112 a 114).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 3.
- 2.
- 5.
- 6.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
- III.4. Sobre la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
- previa notificación a las partes
- decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
- - Resolución del Juez recurrido
- III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
- III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
- 1. REVOCAR