SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

II.2.

II.2.    Por memorial presentado el 31 de octubre de 2006, el representado del recurrente  solicitó la cesación de la detención preventiva, fundando su pedido en el art. 239 inc. 1) del CPP, arguyendo que ya no concurren los peligros procesales de fuga y obstaculización, toda vez que con las certificaciones de radio patrullas 110 que estuvieron presentes se demuestra que las afirmaciones del querellante, en sentido que habría ofrecido $us2000.-, su vehículo o su casa, no son evidentes.  Por otra parte, el hecho de tener movilidad propia, una fuente de trabajo y condiciones económicas no pueden ser consideradas como “facilidad para abandonar el país”; tampoco existe relación espiritual de parentesco entre él y el querellante. Concretamente, señala que existen nuevos elementos de juicio que demuestran la inexistencia de riesgos procesales a que hacen referencia los numerales 4 y 7 del art. 234 del CPP, en cuanto al peligro de fuga, y tampoco el peligro de obstaculización a que hace mención el art. 235 inc. 4) del CPP. Para probar que ya no existen los motivos que fundaron la detención el representado del recurrente adjuntó documentos, muchos de ellos cursantes en el cuaderno de investigaciones (fs. 112 a 114).