SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.1.
II.1. Por Auto de 11 de abril de 2006, pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón, se dispuso la detención preventiva del representado del recurrente dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de corrupción de menores y violación en grado de tentativa (conforme a la primera imputación formal presentada por el Fiscal de Materia), de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1. De los documentos presentados se establece que el imputado tiene familia, trabajo asentado en el país, desvirtuando el numeral 1 del art. 234 del CPP; sin embargo, en cuanto a otros riesgos procesales, el imputado quería fugarse del lugar de los hechos, ofreció $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), su movilidad y la casa, y luego ha amenazado con quitarse la vida, configurando el numeral 4 del art. 234 del CPP, es decir el comportamiento del imputado; 2. El imputado es una persona de 48 años de edad y la niña tiene 13 años cumplidos, además existe una relación de parentesco espiritual, pues es compadre, configurando el art. 235.4) del CPP sobre los indicios de que el imputado influirá negativamente sobre la niña y sus padres; 3. Al tener el imputado su movilidad propia, su fuente de trabajo y tener condiciones económicas también tiene facilidad para abandonar el país, es decir que también se encuentra configurado el art. 234.2) del CPP; 4. Las medidas cautelares no están orientadas para establecer la culpabilidad del autor o el grado de culpabilidad ni valorar las pruebas de fondo, sin únicamente para asegurar la investigación, prosecución y Resolución del proceso (fs. 20 a 25).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 3.
- 2.
- 5.
- 6.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
- III.4. Sobre la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
- previa notificación a las partes
- decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
- - Resolución del Juez recurrido
- III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
- III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
- 1. REVOCAR