SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

II.1.

II.1.    Por Auto de 11 de abril de 2006, pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón, se dispuso la detención preventiva del representado del recurrente dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público,  por la supuesta comisión de los delitos de corrupción de menores y violación en grado de tentativa (conforme a la primera imputación formal presentada por el Fiscal de Materia), de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1. De los documentos presentados se establece que el imputado tiene familia, trabajo asentado en el país, desvirtuando el numeral 1 del art. 234 del CPP; sin embargo, en cuanto a otros riesgos procesales, el imputado quería fugarse del lugar de los hechos, ofreció $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), su movilidad y la casa, y luego ha amenazado con quitarse la vida, configurando el numeral 4 del art. 234 del CPP, es decir el comportamiento del imputado; 2. El imputado es una persona de 48 años de edad y la niña tiene 13 años cumplidos, además existe una relación de parentesco espiritual, pues es compadre, configurando el art. 235.4) del CPP sobre los indicios de que el imputado influirá negativamente sobre la niña y sus padres; 3.  Al tener el imputado su movilidad propia, su fuente de trabajo y tener condiciones económicas también tiene facilidad para abandonar el país, es decir que también se encuentra configurado el art. 234.2) del CPP; 4. Las medidas cautelares no están orientadas para establecer la culpabilidad del autor o el grado de culpabilidad ni valorar las pruebas de fondo, sin únicamente para asegurar la investigación, prosecución y Resolución del proceso (fs. 20 a 25).