SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

II.7.

II.7.   Por Resolución 1285/2006 de 20 de diciembre, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró improcedente el recurso de apelación incidental, con los siguientes argumentos: 1. La Vocal de la Sala Penal Tercera, Dra. Blanca Isabel Alarcón, ha efectuado una relación pormenorizada y fundamentada de los antecedentes fácticos, constatándose que la menor, al momento de los hechos, tenía 13 años de edad, y que existen diversos certificados de carácter psicológico que ponen de manifiesto los traumas psíquicos ocasionados en la menor, el informe social, conteniendo intimidaciones y amenazas por el imputado, y el informe pericial sobre la personalidad del imputado que manifiesta que no conocía la edad de la víctima; 2. Todos los antecedentes de carácter procesal no desvirtúan de ninguna manera el riesgo de fuga o el peligro de obstaculización contenidos en los arts. 234 y 235 del CPP; además del carácter flagrante del delito, que ilustran la existencia de los requisitos contenidos en el art. 233 del CPP, señalando que con probabilidad el imputado es autor y partícipe de los hechos denunciados; 3. Las medidas cautelares son provisionales, teniendo oportunidad el imputado de asumir a plenitud su derecho a la defensa, pudiendo el órgano jurisdiccional revocar o modificar el contenido de las medidas cautelares (fs. 176 a 177).