SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
Respecto a este último punto, corresponde señalar que el recurrente no ha adjuntado la prueba pertinente que demuestre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones; no pudiendo, en consecuencia, ingresar al análisis de la problemática planteada, ya que, como lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, “Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión” (SC 0318/2004-R, de 10 de marzo). Consiguientemente, respecto a este punto, el recurso de hábeas corpus resulta improcedente.
De todo lo señalado se concluye que se debe otorgar la tutela respecto a la falta de fundamentación de las resoluciones pronunciadas por el Juez y los Vocales recurridos, más no así respecto a las supuestas irregularidades en el trámite de apelación y la falta de remisión de antecedentes ante el Juez cautelar de turno.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 3.
- 2.
- 5.
- 6.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
- III.4. Sobre la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
- previa notificación a las partes
- decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
- - Resolución del Juez recurrido
- III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
- III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
- 1. REVOCAR