SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones

Respecto a este último punto, corresponde señalar que el recurrente no ha adjuntado la prueba pertinente que demuestre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones; no pudiendo, en consecuencia, ingresar al análisis de la problemática planteada, ya que, como lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, “Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión” (SC 0318/2004-R, de 10 de marzo).  Consiguientemente, respecto a este punto, el recurso de hábeas corpus resulta improcedente.

De todo lo señalado se concluye que se debe otorgar la tutela respecto a la falta de fundamentación de las resoluciones pronunciadas por el Juez y los Vocales recurridos, más no así respecto a las supuestas irregularidades en el trámite de apelación y la falta de remisión de antecedentes ante el Juez cautelar de turno.