Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.3.
II.3. En la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, de 13 de noviembre de 2006, el abogado señaló que su defendido, en el curso de los 6 meses de la investigación, ha demostrado que se ha sometido al proceso, que ha colaborado con las autoridades del Ministerio Público y de la ex Policía Técnica Judicial (PTJ), no habiendo obstaculizado el proceso ni la averiguación de la verdad, viabilizando determinados actuados procesales, como la inspección ocular y reconstrucción de los hechos (fs. 1 a 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 3.
- 2.
- 5.
- 6.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
- III.4. Sobre la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
- previa notificación a las partes
- decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
- - Resolución del Juez recurrido
- III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
- III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
- 1. REVOCAR