SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
a)
El recurrente sostiene que las autoridades judiciales recurridas vulneraron el derecho a la libertad y la garantía de la presunción de inocencia de su representado, por cuanto: a) El Juez recurrido: i) rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva sin la debida fundamentación, en base a criterios no previstos en el Procedimiento Penal como la gravedad de los hechos y la imposibilidad de desvirtuar lo previsto en el art. 233 inc. 1) del CPP, sin considerar que adjuntó prueba demostrando la inexistencia de riesgos procesales que fundaron su detención preventiva; ii) interpuesto el recurso de apelación, éste fue tramitado en base a las normas de las apelaciones incidentales, cuando, conforme al art. 251 del CPP, la apelación de medidas cautelares tiene una tramitación especial; iii) no remitió antecedentes ante el Juez de Turno durante las vacaciones; b) Los Vocales recurridos: i) declararon improcedente el recurso sin fundamentación alguna; ii) señalaron que su representado debe ejercer el derecho a la defensa para desvirtuar y destruir las acusaciones que pesan en su contra, no obstante que en virtud del art. 16.I de la CPE, el imputado no debe demostrar nada; iii) no valoraron la tramitación indebida del recurso de apelación y convalidaron un defecto absoluto. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 3.
- 2.
- 5.
- 6.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
- III.4. Sobre la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
- previa notificación a las partes
- decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
- - Resolución del Juez recurrido
- III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
- III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
- 1. REVOCAR