SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

a)

El recurrente sostiene que las autoridades judiciales recurridas vulneraron el derecho a la libertad y la garantía de la presunción de inocencia de su representado, por cuanto: a) El Juez recurrido: i) rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva sin la debida fundamentación, en base a criterios no previstos en el Procedimiento Penal como la gravedad de los hechos y la imposibilidad de desvirtuar lo previsto en el art. 233 inc. 1) del CPP,  sin considerar que adjuntó prueba demostrando la inexistencia de riesgos procesales que fundaron su detención preventiva;  ii) interpuesto el recurso de apelación, éste fue tramitado en base a las normas de las apelaciones incidentales, cuando, conforme al art. 251 del CPP, la apelación de medidas cautelares tiene una tramitación especial; iii) no remitió antecedentes ante el Juez de Turno durante las vacaciones; b) Los Vocales recurridos: i) declararon improcedente el recurso sin fundamentación alguna; ii) señalaron que su representado debe ejercer el derecho a la defensa para desvirtuar y destruir las acusaciones que pesan en su contra, no obstante que en virtud del art. 16.I de la CPE, el imputado no debe demostrar nada; iii) no valoraron la tramitación indebida del recurso de apelación y convalidaron un defecto absoluto. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.