SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
El recurrente sostiene que el Juez recurrido tramitó irregularmente el recurso de apelación de medidas cautelares; sin embargo, del análisis de los antecedentes, se constata que la autoridad judicial demandada, respetó el procedimiento establecido por el art. 251 del CPP, ya que, una vez presentada la apelación, por decreto de 16 de noviembre de 2006, tuvo presente el recurso y ordenó la remisión de los antecedentes a la Corte Superior dentro del plazo de 24 horas, previa notificación de las partes; actuación que de ningún modo significa desconocer el trámite previsto en el art. 251 del CPP antes aludido; toda vez que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal glosada en el Fundamento Jurídico III.4., una vez interpuesto el recurso, las partes deben ser notificadas con el decreto de remisión de antecedentes, con la finalidad de que puedan hacer valer sus derechos ante la autoridad superior.
Consiguientemente, los Vocales recurridos tampoco omitieron valorar la tramitación del recurso de apelación, toda vez que, conforme se tiene dicho, no tenían por qué pronunciarse sobre el particular, debido a que la tramitación cumplió con la norma prevista en el art. 251 del CPP y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
No obstante lo anotado, corresponde aclarar que el art. 396 inc. 4) del CPP determina que los recursos deben ser interpuestos ante el Tribunal que dictó la Resolución impugnada quien no se pronunciará sobre su admisibilidad. Por su parte, el párrafo segundo del art. 251 del CPP señala que una vez interpuesto el recurso de apelación, “…las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas”. Por tanto, de acuerdo a las normas glosadas, el Juez recurrido no debió haber “concedido” el recurso de apelación, sino que debió limitarse a remitir las actuaciones pertinentes a la Corte Superior del Distrito, para su consideración por la Sala Penal correspondiente; sin embargo, este error en la tramitación del recurso, no incide en los aspectos cuestionados en el presente hábeas corpus. En el mismo sentido se pronunció la SC 1165/2006-R, de 20 de noviembre.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 3.
- 2.
- 5.
- 6.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
- III.4. Sobre la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
- previa notificación a las partes
- decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
- - Resolución del Juez recurrido
- III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
- III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
- 1. REVOCAR