SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2006, el representado del recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 13 de noviembre de 2006, con los siguientes fundamentos: a. Se le ha negado la cesación de la detención preventiva, no obstante haberse desvirtuado los riesgos procesales que fundamentaron su resolución, con prueba idónea que no fue valorada conforme a procedimiento; b. Que de acuerdo al art. 221 del CPP la libertad y los derechos de los ciudadanos sólo pueden ser restringidos cuando sea indispensable para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley y que de acuerdo al art. 222 del CPP, las medidas cautelares deben ser aplicadas con criterio restrictivo; 3. Las pruebas ofrecidas fueron utilizadas en su contra, destrozando a su familia, su patrimonio, y además haber quedado sin trabajo (fs. 16 a 17).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 3.
- 2.
- 5.
- 6.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
- III.4. Sobre la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
- previa notificación a las partes
- decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
- - Resolución del Juez recurrido
- III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
- III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
- 1. REVOCAR