SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
3.
3. Se amplía el recurso contra el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal por cuanto una vez dispuesto el receso de fin de año, la Sala Plena de la Corte Superior dispuso que los jueces de instrucción remitan las causas ante los Jueces de Instrucción de turno; sin embargo, pese a los constantes reclamos, el Juez recurrido no remitió su caso.
3. Si bien los abogados de la defensa del imputado han acreditado que tienen domicilio, familia constituida y actividad lícita anterior al hecho denunciado, estos extremos no estaban cuestionados; al contrario, fueron valorados por el a quo al momento de dictar la Resolución motivo de apelación. Las fotocopias de las declaraciones de testigos no constituyen nuevos elementos para que se pudiera aplicar el art. 239.1. del CPP, toda vez que esas fotocopias ya fueron consideradas por el a quo en la audiencia de cesación de la detención preventiva. Lo que se cuestiona y no fue desvirtuado por la defensa son los riesgos procesales de obstaculización para la averiguación de la verdad; extremos que se encuentran fundamentados en la Resolución cuando se hace una relación de la edad de la víctima, que tenía 13 años al momento de los hechos, y la flagrancia del hecho, lo que está respaldado por publicaciones de prensa e informes sociales y psicológicos que demostraron al Tribunal que la adolescente víctima siente temor a las represalias si quedara libre el imputado, así como las amenazas que éste dirigió contra los progenitores de la menor, aspectos que se encuadran dentro del peligro de obstaculización, por cuanto el imputado mediante estas amenazas podría influir negativamente sobre la víctima para beneficiarse y de esta manera obstaculizar el desarrollo normal del proceso.
3. En el recurso de apelación, la técnica que reconoce la doctrina procedimental establece que la fundamentación del recurso no se limita al señalamiento de pruebas, sino que tiene que haber una relación entre el hecho y el derecho y entre lo que la persona creyere que ha atacado su derecho; expresión de agravios que debe estar señalada en el recurso de apelación, ya que es la que abre la competencia del Tribunal Superior; requisito que no fue cumplido por el abogado del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 3.
- 2.
- 5.
- 6.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
- III.4. Sobre la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
- previa notificación a las partes
- decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
- - Resolución del Juez recurrido
- III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
- III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
- 1. REVOCAR