SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.4.
II.4. Por Resolución de 13 de noviembre de 2006, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal resolvió rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por José Luis Poma Saenz, con los siguientes fundamentos: 1. Si bien los informes del Policía que actuó en la acción directa “enervan” los fundamentos respecto al comportamiento del imputado con relación al art. 234 inc. 4) del CPP, no es menos cierto que en la audiencia se ha aclarado que el ofrecimiento de dinero, auto y casa habría sido realizado antes de que llegaran los Policías; 2. Los elementos descritos a tiempo de determinar las medidas cautelares, tanto el riesgo de fuga como el riesgo de obstaculización, no han sido desvirtuados con prueba idónea, suficiente y clara (fs. 9 a 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 3.
- 2.
- 5.
- 6.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
- III.4. Sobre la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
- previa notificación a las partes
- decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
- - Resolución del Juez recurrido
- III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
- III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
- 1. REVOCAR