SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

4.

4.  La Sala Penal Tercera no ha vulnerado el derecho a la libertad física del imputado, por cuanto las resoluciones sobre medidas cautelares no causan estado y pueden ser modificadas y revocadas de conformidad al art. 250 del CPP, no siendo subsidiario el recurso de hábeas corpus, respecto a otros medios que la ley concede; haciéndose notar que la detención del imputado no excede los límites temporales señalados por el art. 239 del CPP, no pudiendo alegarse una validación  de una detención indebida.