Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
previa notificación a las partes
Conforme a la jurisprudencia glosada, el trámite para los recursos de apelación, es el previsto en el art. 251 del CPP, lo que implica que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior, en el término de veinticuatro horas, previa notificación a las partes con el decreto de remisión de antecedentes, como lo ha señalado la SC 1491/2003-R, de 20 de octubre, que dice:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.
- 3.
- 2.
- 5.
- 6.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares.
- III.2. Casos de cesación de la detención preventiva
- III.3. Sobre la determinación del peligro de fuga previsto en los numerales 2 y 4 del art. 234 del CPP
- no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas
- III.4. Sobre la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
- previa notificación a las partes
- decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal
- - Resolución del Juez recurrido
- III.5.2. Sobre la supuesta irregular tramitación del recurso de apelación
- III.5.3. Sobre la falta de remisión de antecedentes ante el Juez de turno durante las vacaciones
- 1. REVOCAR