SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

previa notificación a las partes

Conforme a la jurisprudencia glosada, el trámite para los recursos de apelación, es el previsto en el art. 251 del CPP, lo que implica que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior, en el término de veinticuatro horas, previa notificación a las partes con el decreto de remisión de antecedentes, como lo ha señalado la SC 1491/2003-R, de 20 de octubre, que dice: