SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
a)
Las autoridades recurridas, según el informe escrito presentado de fs. 125 a 126, señalan lo que sigue: a) el proceso ejecutivo seguido por la “empresa corporación de inversiones Imcruz CORP.” contra José Enrique Loayza y otros, se radicó en la Sala que conforman emergente de un recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra el Auto de 26 de enero de 2005 que rechazó una observación y aprobó la liquidación presentada por el ejecutado; b) por Sentencia 565/01 de 23 de noviembre de 2001 se dispuso el pago de la suma adeudada establecida en $us14 078 002.-( catorce mil setenta y ocho 2/100 dólares estadounidenses), mas intereses pactados devengados o por devengar el 3% mensual, gastos y costas judiciales, honorarios de abogado. Dicha Resolución fue confirmada por Auto de Vista 107/2002 de 7 de agosto, dictado por la Sala Civil Tercera que dispuso que en ejecución del fallo se deduzcan y reconozcan los justos y legítimos pagos efectuados a cuenta de capital; c) por “Auto de fs. 138 del expediente original” (sic) se rechazó una liquidación presentada por el ejecutado -ahora recurrente- donde el Juez a quo dispuso que se practique por secretaría una liquidación de capital e intereses conforme establecía el “Auto de Vista 107/2002, cursando a fs. 140 del expediente original” (sic), la liquidación efectuada por el Secretario del Juzgado, consignado como monto adeudado $us21 680,14.- (veintiún mil seiscientos ochenta 14/100 dólares estadounidenses) haciendo constar que no se toman en cuenta los pagos de “fs. 37-76” del expediente original por haber sido imputados a la deuda original, liquidación aprobada por Auto de 3 de abril de 2003, apelada fue resuelta por Auto de Vista 169/2004, de 30 de marzo, dictado por la Sala Civil Primera estableciendo la nulidad del Auto de concesión de alzada, en consecuencia, la primera liquidación quedó ejecutoriada; d) se evidencia que por Auto de 14 de octubre de 2004 en su segunda parte, se dispuso que en el término previsto por el art. 531.II del CPC se presente liquidación en forma y condiciones dispuestas por el Auto de Vista 107/2002, presentando el ejecutado la liquidación de fs. 79 del expediente original por el monto de $us34 853,12.- sin incluir $us5 500.- por la venta del vehículo en remate quien aduce que estaría cancelada la deuda en demasía es decir, producto de la segunda liquidación; e) evidenciaron que existían dos liquidaciones, la primera practicada por el Secretario del Juzgado por la suma de $us21 680,14.- que adeudaría la parte ejecutada, la segunda presentada por el ejecutado José Loayza Pacheco por
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- f)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- SC 0772/2005-R,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APRUEBA