SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.3.

III.3. En el caso que se examina, Imcruz  en su condición de ejecutante, apeló el Auto de 26 de enero de 2005 dictado por el Juez de la causa, mediante el cual aprobó la liquidación presentada por el ahora recurrente, solicitando se revoque el referido Auto de 26 de enero de 2005; alegando que al aprobar la liquidación presentada por contrario se habría perjudicado a la empresa al haber considerado pagos a cuenta efectuados por Fernando Antonio Paz Guzmán, el cual tenía una obligación pendiente que nada tiene que ver con la obligación contraída por el ejecutado José Enrique Loayza Pacheco -ahora recurrente-, quien el 3 de diciembre de 1996 suscribió el contrato de subrogación de obligación con Imcruz  Corp. S.A. constituyéndose en deudor de la empresa de $us34 277,99.- sin que cause efectos jurídicos el documento de subrogación suscrito entre José Enrique Loayza Pacheco y Fernando Paz Guzmán al no haber participado Imcruz  en su celebración, constituyendo base de la obligación la escritura pública 16508/96 suscrita con el ejecutado José Enrique Loayza Pacheco; agregando que existe interpretación errónea del Auto de Vista 107/2002 dictado por la Sala Civil Tercera que determinó se deduzcan y reconozcan justos y legítimos pagos, el cual no determinó expresamente que se reconozcan los pagos acreditados con los recibos efectuados por Fernando Antonio Paz Guzmán.

No obstante, la Sala Civil Segunda -ahora recurrida-, sin tomar en cuenta los puntos apelados, anuló el Auto de 26 de enero de 2005, disponiendo practicarse nueva liquidación de capital e intereses, tomando en cuenta el monto obtenido por la venta del vehículo, que consta en el acta de fs. 180 originales, disponiendo que el Juez a quo recurra al art. 432 del CPC; apoyándose en el argumento que: “…al no haberse evidenciado fehacientemente el monto adeudado o la cancelación de la deuda y existir dos liquidaciones contrapuestas, aplicando el principio de equidad, corresponde efectuarse nueva liquidaciones por existir hechos controvertidos que requieren conocimientos especializados para lo cual el Juez de la causa debe dar aplicación al art. 1331 del CC, en cuya liquidación debe tomarse en cuenta el monto obtenido por la venta del vehículo, acreditado mediante acta de fs. 180 obrados originales, determinación asumida en aplicación del art. 91 de dicho cuerpo legal” (sic), de manera que el argumento de la Sala recurrida no puede dar lugar a la anulación de obrados, como ilegalmente lo determinó en la Resolución ahora objetada por el recurrente.

De donde resulta, que las autoridades judiciales recurridas, al anular el Auto de 26 de enero de 2005 en el proceso ejecutivo seguido contra el ahora recurrente, con un fundamento que no ha sido esgrimido por la parte apelante de esa decisión, ni tampoco solicitada por la misma, por cuanto en el memorial de apelación solicitó se revoque el Auto apelado, actuaron de manera ultra petita, conforme a los razonamientos jurídicos precedentes, vulnerando así el derecho a la seguridad jurídica, entendida como “…la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio”  (SC 0739/2003-R, de 4 de junio); así como el debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPE, y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entendido por este Tribunal, en su uniforme jurisprudencia, como "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R y otras), circunstancias que determinan que se otorgue la tutela solicita.