Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
concedido
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber concedido el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- f)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- SC 0772/2005-R,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APRUEBA