Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.6.
II.6. Por Auto de 14 de octubre de 2004, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, concedió la apelación en el efecto devolutivo, disponiendo además que en el término previsto por el art. 531.II del CPC se presente liquidación en la forma y condiciones dispuestas por el Auto de Vista 107/2002 (fs. 76); a cuya consecuencia, el ejecutado presentó liquidación por $us34 853,12.- sin incluir $us5000.- por la venta del vehículo en remate, aduciendo que estaría cancelada la deuda en demasía (segunda liquidación) (fs. 82 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- f)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- SC 0772/2005-R,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APRUEBA