SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.2.

III.2. Así, el art. 219 del CPC señala que procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare. De modo que corresponde a la parte que se crea agraviada con la totalidad del fallo o una parte del mismo, formular apelación velando por sus intereses y derechos si estima que han sido lesionados, señalando los agravios que habría sufrido con la decisión, a objeto que el superior determine lo que en derecho corresponde conforme a lo que ha sido apelado.