SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que el Juez de primera instancia con “justeza” y sindéresis jurídica en observación de los arts. 90 y 139 del CPC, dictó el Auto de 26 de enero de 2005, que aprobó la liquidación presentada por el como ejecutado; mismo que fue apelado por la ejecutante Imcruz mediante memorial de 21 de febrero de 2005, solicitando la anulación del Auto impugnado, además la empresa ejecutante de “manera errática y omisa adujo aspectos intrascendentes”(sic), a causa de la extemporaneidad de su reclamo, al no haber realizado las observaciones de fondo a la liquidación presentada por él, en su calidad de ejecutado; sin embargo y, pese a la inexistencia de agravios y la manifiesta carencia de infracciones a norma alguna, la parte ejecutante solicitó al tribunal de alzada -ahora recurrido-, que repare su propia negligencia; extremo que ocurrió al pronunciarse el Auto de Vista 563/05 de 3 de octubre de 2005 -ahora impugnado-, pues el mismo anula la liquidación presentada por él -recurrente- en base a supuestos argumentos de fondo y en merito a una errónea aplicación del principio de equidad, sin considerar la inobservancia en que incurrió la parte ejecutante, además de no mencionar cuales son los vicios procesales en los cuales hubiera incurrido el Juez a quo, así como tampoco mencionó de que se vio privado el quejoso como consecuencia de los actos que impugna, pues en ese sentido dicha Resolución carece de finalidad práctica y su declaración no procede, ya que no existe la nulidad por la nulidad misma; por lo que al considerar que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, interpone el presente recurso. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.