SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.5.

III.5.Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales, este Tribunal ha establecido que toda resolución que se dicte en un proceso debe estar adecuadamente fundamentada respondiendo a todos los puntos planteados, especialmente en aquellos casos en que lo determinado o resuelto resulte contrario a las pretensiones del impetrante, pues en los casos en que rechaza o se omite pronunciarse sobre cierta solicitud prescindiendo de la debida motivación, la conducta de la autoridad judicial puede devenir en arbitraria. Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal en SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre, ha señalado: “(…) cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución (…) cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma”, situación que no se dio en el presente caso, puesto que como se tiene referido ut supra los Vocales recurridos además de anular el Auto de 26 de enero de 2005, omitieron realizar la debida motivación y fundamentación legal de la Resolución, que sustente la parte dispositiva de la misma.