SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.5.
II.5. Por Auto se rechazó la liquidación presentada por el ejecutado -ahora recurrente-, donde el Juez a quo dispuso que se practique por Secretaría una liquidación de capital e intereses conforme lo establecía el Auto de Vista 107/2002, cursando la liquidación efectuada por el Secretario del Juzgado consignando como monto adeudado $us21 680,14.-, haciendo constar que no se toman en cuenta los pagos de fs. 37 a 76, por haber sido imputados a la deuda original, liquidación que probada por Auto de 3 de abril de 2003, apelada fue resuelta por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista AI 169/2004 que anuló el Auto de concesión de alzada y en consecuencia quedó ejecutoriada dicha liquidación (primera liquidación) (conforme se evidencia del informe de la Sala recurrida cursante a fs. 125).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- f)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- SC 0772/2005-R,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APRUEBA