SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
SC 0772/2005-R,
En este contexto, corresponde señalar que este Tribunal en su SC 0772/2005-R, de 5 de julio, ha dejado establecido que si bien es cierto que el art. 237 del CPC señala entre las formas de resolución de la apelación, la posibilidad de emitir auto de vista anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior, no es menos evidente que esa norma debe ser interpretada y aplicada en vinculación directa con lo determinado por el art. 236 del CPC, que dispone que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del CPC, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343 del CPC (el citado art. 227 del CPC señala que la apelación de la sentencia o Auto definitivo se interpondrá fundamentando el agravio sufrido, ante el Juez que los hubiere pronunciado; y, el art. 343 del CPC también mencionado, se refiere a la potestad del juez de no resolver las demás excepciones opuestas, si encontrare probada una excepción perentoria).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- f)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- SC 0772/2005-R,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APRUEBA