SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.4.

“Con relación a la nulidad de obrados dispuesta por la autoridad judicial recurrida, si bien el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, dicha disposición legal debe ser interpretada en concordancia con otras, pues en materia civil el art. 251.I del CPC establece que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley. El art. 247 de la LOJ establece que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura de término de prueba y notificación con la sentencia.”

“...si bien el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) establece que 'los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes', la potestad de anular obrados por la existencia de algún vicio procesal únicamente puede ejercitarse cuando se encuentre alguna de las causales de nulidad señaladas en el art. 247 de la citada Ley, que determina: '...La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del termino de prueba y notificación con la sentencia', u otros expresamente determinados por ley. Situaciones que no se presentan en el caso ahora examinado, lo que refrenda la necesidad de otorgar la tutela impetrada sobre la base de los fundamentos antes explicados”, razonamientos que son aplicables al presente caso, haciendo viable la tutela solicitada a través del presente amparo constitucional.