SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Se hizo presente en audiencia el abogado apoderado del tercero interesado (Imcruz) y señaló que la Sala Civil Segunda dio correcta aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que les faculta a revisar de oficio la tramitación del proceso y percatándose dichas autoridades de dos liquidaciones contradictorias, determinaron la nulidad del Auto de aprobación de liquidación, es mas con absoluta transparencia determinó recurrir a la norma prevista haciendo referencia al nombramiento de peritos. Considera que las autoridades recurridas no vulneraron normal procesal alguna, menos las que señala el recurrente, se denota con absoluta claridad que se ha obrado en estricta aplicación del art. 15 de la LOJ, por lo que solicita se declare improcedente el amparo con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- f)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- SC 0772/2005-R,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APRUEBA