SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
f)
$us34 853,12.- aduciendo éste último la extinción de la obligación y pagos en demasía; por lo que al existir dos liquidaciones se debe aplicar el principio de equidad y, por consiguiente, correspondía efectuar una nueva liquidación por existir hechos controvertidos, escenario en el cual se requeriría los conocimientos especializados, motivo por el cual, dispusieron que el Juez de la causa aplique el art. 331 del Código Civil (CC), para que en la nueva liquidación se tome en cuenta el monto obtenido por la venta del vehículo, acreditado mediante acta de fs. 180 del expediente original, dicha determinación fue asumida en aplicación del art. 91 del CPC; f) la Sala Civil Segunda en calidad de Tribunal de apelación revisó y aplicó principios rectores del procedimiento civil y “ANULÓ” el Auto de 26 de enero de 2005 y dispuso que se practique nueva liquidación de capital e intereses, tomando en cuenta el monto obtenido por la subasta del vehículo que consta en acta de fs. 180 del expediente original debiendo el Juez a quo recurrir al art. 432 del CPC, aspecto que en la actualidad se encuentra para resolver.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- f)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- SC 0772/2005-R,
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido
- APRUEBA