SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
a)
Las autoridades recurridas presentaron informe escrito que cursa a fs. 91 y vta. en el que refieren lo siguiente: a) pronunciaron la Resolución 32/2006, de 3 de febrero revocando la Resolución 44/2005, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia que declaró la extinción de la acción penal a favor de los imputados Juan Carlos Fernández Asbún y Reynaldo Cristian Dueñas Salinas, porque el Tribunal Tercero de Sentencia no valoró correctamente la prueba de cargo que desvirtúa la prescripción argüida; b) el art. 31 del CPP previene que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción, momento desde el cual debe considerarse la prescripción; c) cursa en obrados la existencia de un antejuicio tramitado por la parte querellante y acusadora, tramitada en Santa Cruz, entre agosto y noviembre de 2001, medida de exhibición de cosa donde se previene a la Empresa almacenes Warrant Cruz S.A., su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al querellante, quien entregó la suma de “$us41.472.00.-”, que fueron garantizados con el bono de prenda Warrant Cruz S.A. de “10.369 QQ.” de sorgo blanco, que los ejecutivos de Warrant Cruz S.A. no cumplieron; c) los imputados fundamentan en forma reiterativa el transcurso de más de seis años desde la firma del contrato que data de 5 de enero de 1999, buscando eludir el juicio oral y público previsto en el art. 329 del CPP, acusando a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de infringir su seguridad jurídica y el debido proceso, siendo así que ellos eluden el debido proceso evitando su comparecencia al órgano jurisdiccional, dando lugar a que les notifique mediante edictos de prensa y sean declarados rebeldes a la ley, por lo que piden se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- cualquier forma de antejuicio
- cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
- Fragmento 19
- de estafa y estelionato
- III.5.
- Fragmento 22
- convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
- siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
- Fragmento 25
- APRUEBA