Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
cualquier forma de antejuicio
En cuanto a la suspensión del término de la prescripción el art. 32 del mismo cuerpo legal citado, establece entre otros supuestos, que éste se suspende mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas [art. 32 inc. 2)], y durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso [art. 32 inc. 3)].
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- cualquier forma de antejuicio
- cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
- Fragmento 19
- de estafa y estelionato
- III.5.
- Fragmento 22
- convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
- siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
- Fragmento 25
- APRUEBA