SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
De lo señalado se infiere que el querellante intentó previamente la vía civil para hacer valer sus derechos; actos que sirvieron de fundamento a los vocales recurridos para pronunciar la Resolución 32/2006, ahora impugnada, al señalar que el juzgador, al declarar la extinción de la acción penal por prescripción, ignoró el art. 32 inc. 3) del CPP, que determina que el término de la prescripción de la acción se suspende durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio; es decir, basaron su Resolución en el convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio.
Sin embargo, se constata que las autoridades judiciales recurridas confundieron el antejuicio con la excepción de prejudiciallidad; pues, conforme quedó señalado en el Fundamento Jurídico III.4., el antejuicio está constituido por la autorización o licencia concedida por la autoridad competente, para el juzgamiento de ciertos dignatarios, funcionarios o profesionales, lo que no aconteció en el caso analizado, y no así para determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal a través de un procedimiento extrapenal, que puede ser civil, familiar, social, etc., aspecto que -como se vio- debe ser solicitado a través de la excepción de prejudicialidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- cualquier forma de antejuicio
- cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
- Fragmento 19
- de estafa y estelionato
- III.5.
- Fragmento 22
- convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
- siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
- Fragmento 25
- APRUEBA