SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio

            De lo señalado se infiere que el querellante intentó previamente la vía civil para hacer valer sus derechos; actos que sirvieron de fundamento a los vocales recurridos para pronunciar la Resolución 32/2006, ahora impugnada, al señalar que el juzgador, al declarar la extinción de la acción penal por prescripción, ignoró el art. 32 inc. 3) del CPP, que determina que el término de la prescripción de la acción se suspende durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio; es decir, basaron su Resolución en el convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio.

Sin embargo, se constata que las autoridades judiciales recurridas confundieron el antejuicio con la excepción de prejudiciallidad; pues, conforme quedó señalado en el Fundamento Jurídico III.4., el antejuicio está constituido por la autorización o licencia concedida por la autoridad competente, para el juzgamiento de ciertos dignatarios, funcionarios o profesionales, lo que no aconteció en el caso analizado, y no así para determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal a través de un procedimiento extrapenal, que puede ser civil, familiar, social, etc., aspecto que -como se vio- debe ser solicitado a través de la excepción de prejudicialidad.