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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R

    Fecha: 21-Mar-2007

    III.2.

    De acuerdo al art. 30 del CPP, el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación. El art. 31 del CPP,  señala que la declaratoria de rebeldía del imputado  interrumpe la prescripción, momento  desde  el cual el plazo se computará nuevamente.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • 1)
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 14
    • III.2.
    • cualquier forma de antejuicio
    • cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
    • Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
    • Fragmento 19
    • de estafa y estelionato
    • III.5.
    • Fragmento 22
    • convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
    • siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
    • Fragmento 25
    • APRUEBA

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