SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
procedente
La Resolución 18/2006, de 24 de abril, cursante de fs. 105 a 107, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) si bien la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción empero en el caso se considera que el bono prenda fue expedido el 10 de octubre de 1998 y la primera denuncia antes de su observación fue presentada el 15 de noviembre de 2003 que mereció el decreto de 26 de noviembre de 2003, si se contabiliza desde el 10 de octubre de 1998 al 15 de noviembre de 2003 fecha de la denuncia que se presenta al Ministerio Público se puede observar que transcurrieron más de los cinco años previstos por el art. 29 del CPP; b) si bien se llevó adelante una demanda preparatoria de acción civil a través de la cual pretendió una exhibición de prenda, empero, esto no importa un prerrequisito ni un antejuicio para la prosecución del delito de estafa, puesto que el resultado positivo o negativo de esta demanda preliminar no determina la existencia de un delito de estafa; c) la prescripción empieza a correr a partir del momento de la comisión del delito, vale decir desde el momento de la emisión del bono Warrant hasta el momento en que se interrumpe a través de la interposición de la denuncia del Ministerio Público, si bien es evidente que con posterioridad el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, declaró la rebeldía, empero el término transcurrido es más de cinco años y no puede ser interrumpido por ese Auto puesto que la figura que importa la adquisición o perdida de un derecho cual es la prescripción, ya se ha dado y este hecho no ha sido considerado adecuadamente por la Sala Penal Tercera; d) la Resolución dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no tiene argumentación suficiente ni adecuada como para revocar la Resolución dictada en primera instancia; e) se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica por no haber tomado en cuenta los arts. 29, 30 y 31 del CPP, lo que constituye un acto ilegal que vulnera el derecho del mandante de la recurrente; f) no se vulneró la presunción de inocencia en vista a que únicamente se determinó si concurre o no la prescripción por el transcurso del tiempo, no se estableció si la persona cometió o no el delito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- cualquier forma de antejuicio
- cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
- Fragmento 19
- de estafa y estelionato
- III.5.
- Fragmento 22
- convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
- siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
- Fragmento 25
- APRUEBA