SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal

En ese cometido, corresponde señalar que la prejudicialidad está establecida como excepción en los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, última norma que sostiene que esa excepción: “(…) procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal

Si se acepta su procedencia, se suspenderá el proceso penal y, en su caso, se dispondrá la libertad del imputado, hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, sin perjuicio de que se realicen actos indispensables para conservar las pruebas.  En caso contrario el proceso penal continuará su curso.

Conforme a la norma glosada, la excepción de prejudicialidad hace referencia a la necesidad de que en un proceso extrapenal (puede ser un proceso civil, familiar, administrativo, etc.), se determine la existencia de elementos constitutivos del tipo penal; excepción que, para suspender el proceso y el término de la prescripción, necesariamente tiene que ser aceptada a través de una resolución judicial pronunciada en el proceso penal correspondiente; lo que significa que la sola existencia de un proceso civil, por ejemplo, no es causal para la suspensión del término de la prescripción, sino que -como se dijo-, tiene que haber un pronunciamiento judicial expreso.