Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
Fragmento 14
Por su parte, el art. 27 inc. 8) del CPP dispone que la acción penal se extingue por varias causas entre las que señala la prescripción, que tiene diferentes términos atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad. Así, de acuerdo al art. 29 inc. 2) del CPP, la acción penal prescribe en cinco años, para los delitos que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis años y mayor de dos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- cualquier forma de antejuicio
- cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
- Fragmento 19
- de estafa y estelionato
- III.5.
- Fragmento 22
- convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
- siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
- Fragmento 25
- APRUEBA