Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III.1.
III.1. Previo al análisis de la problemática planteada, corresponde referir que la acción extraordinaria prevista por el art. 19 de la CPE, tiene por finalidad otorgar la tutela a las personas, cuando sus derechos y garantías se hallan restringidos o existe una amenaza de que así ocurra, por actos y omisiones indebidas de autoridades y particulares, siempre que no existiere otro medio de defensa o recurso reconocido por Ley para esa protección; habida cuenta que por su naturaleza subsidiaria, no tiene el propósito de reemplazar el ordenamiento jurídico preexistente, ni el de sustituir los trámites procesales a través de los cuales se pueden alcanzar los mismos fines.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- cualquier forma de antejuicio
- cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
- Fragmento 19
- de estafa y estelionato
- III.5.
- Fragmento 22
- convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
- siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
- Fragmento 25
- APRUEBA