SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
Fragmento 25
Más aún cuando la Resolución 32/2006, carece de fundamentación, la que se abocó únicamente a referir las dos situaciones alegadas sin mayor razonamiento al respecto infringiendo lo previsto en el art. 124 del CPP que exige que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, toda vez que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; como ocurre en el caso, en el que además de la prescripción se planteó la excepción de falta de acción y el incidente de nulidad, sobre los que los Vocales recurridos no se pronunciaron, no obstante haber revocado la Resolución que disponía la prescripción de la acción lo que en dicha Resolución revocada, impidió el pronunciamiento sobre las demás excepciones o incidentes, toda vez que ella afecta la existencia misma del proceso; en cambio los Vocales recurridos al haberla revocado, estaban en la obligación de pronunciarse sobre las demás excepciones e incidentes, de lo referido se tiene que los Vocales recurridos, no realizaron una adecuada fundamentación de la Resolución 32/2006, ahora impugnada y cometieron además una omisión indebida al no haberse pronunciado sobre la excepción de falta de acción y el incidente de nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- cualquier forma de antejuicio
- cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
- Fragmento 19
- de estafa y estelionato
- III.5.
- Fragmento 22
- convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
- siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
- Fragmento 25
- APRUEBA