SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.10.
II.10. No cursa en obrados prueba respecto de la declaratoria de rebeldía, empero la Resolución que la declaró, se encuentra referida en la Resolución cursante de fs. 20 a 22, ni sobre la existencia del proceso ejecutivo; sin embargo, de lo referido por la parte recurrente en audiencia y que no ha sido desvirtuado por la parte recurrida, se evidencia que dicho proceso existió y que la acción previa que realizó el querellante fue un acto preparatorio civil, de exhibición de prenda, como evidencia a fs. 101 y vta. de obrados en la que consta el Auto de 6 de noviembre de 2001, que anuló obrados en la medida preliminar de exhibición de cosa mueble, afirmación corroborada por lo referido en la Resolución 44/2005, (fs. 20 a 22).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- cualquier forma de antejuicio
- cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su tramitación ante la autoridad que corresponda
- Fragmento 19
- de estafa y estelionato
- III.5.
- Fragmento 22
- convencimiento de que los actos realizados en la vía civil, constituyen un antejuicio
- siempre y cuando la excepción hubiera sido planteada dentro del proceso penal, y declarada procedente por la autoridad judicial que conocía el caso
- Fragmento 25
- APRUEBA